“…esta Cámara [Civil] ha sostenido el criterio que cuando se invoca el submotivo de aplicación indebida de la ley, esta se debe complementar con el de violación de ley por inaplicación puesto que estos son complementarios entre sí y conforman una tesis completa de casación, por cuanto que la aplicación de una norma impertinente para resolver la controversia, produce necesariamente la inaplicación de la norma idónea, que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos. Por lo que, para que prospere este submotivo es preciso señalar y explicar la norma que se considera aplicada indebidamente y establecer cuál era la normativa idónea aplicable al caso concreto; lo que no sucedió en el caso de mérito...”